El 24 de junio de 2009 se aprobó una sentencia en referencia a las vacaciones anuales retibuidas. En dicha sentencia queda reflejado el derecho a disfrutarlas en periodo posterior al establecido en el calendario laboral pactado, si previamente a las fechas asignadas el trabajador inciase una situación de incapacidad temporal.
ver sentencia : http://www.mcaugt.cat/images/stories/septiembre_09/sentencia_vacaciones_estando_de_baja.swf
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